miércoles, 8 de febrero de 2012

Alegaciones a la Ordenanza de Seguridad y Convivencia

Las alegaciones que realizamos han sido las siguientes:

La Federación de Barrios Osca XXI EXPONE:
Que se ha aprobado inicialmente la Ordenanza de Seguridad y Convivencia (en adelante OSC)
Que todavía está abierto el plazo para alegaciones y Por todo lo cual,

ALEGA lo siguiente:
  1. Observamos durante el desarrollo de toda OSC una total ausencia de la figura de la Concejalía Delegada de Participación Ciudadana. El espíritu del Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Huesca, aprobado por unanimidad, recordaba el compromiso de desarrollar una política transversal de participación ciudadana que comprometa toda la acción municipal y pueda plasmarse en cualquier fase de un proyecto, con el fin de llegar a la transformación social a través de la participación, ya que es el elemento clave. Así mismo el Art.18.1 de dicha Ordenanza que existirá en el organigrama municipal una concejalía Delegada de Participación Ciudadana con influencia en el resto de áreas de actuación municipal que velará por el correcto funcionamiento de los cauces de participación establecidos. Por ello solicitamos que todas las actuaciones administrativas y campañas divulgativas sean conocidas y vertebradas por la concejalía de Participación ciudadana.
  2. El Art.9.2 apartado e y g deberían estar unificados unificar.
  3. En el Art. 12 debería incluir que “El ayuntamiento informará a los vecinos de su obligaciones, a través de campañas divulgativas en prensa, radio y TV, a través de la Pág. Web y de correos electrónicos”.
    Esto último debería inspirarse en la redacción del el Art. 5 del Reglamento de Participación ciudadana.
    Por otra parte debería incluirse la información individualizada, especialmente cuando se esté inscrito en un censo creado a tales efectos por el Consistorio
    Además debería incluir lo siguiente “Dispondrá de los servicios necesarios para facilitar a los afectados la interposición de denuncias a través de la oficina de atención al ciudadano.
  4. Art. 12.4 Se aprobará una partida específica para sufragar los gastos derivados de las actuaciones indicadas en el Art. 12.2 y 12.3.
    Art. 12. f. Incluir “también podrán desarrollar estas campañas con las asociaciones de barrios en cuyo espacio físico vivan los niños y niñas, adolescentes y jóvenes.”, por entender que es precisamente el barrio el primer entorno físico, junto con el colegio, donde desarrollan sus capacidades cívicas y ciudadanas.
    Art. 12. h. promoverá el respeto a la diversidad cultural y religiosa “y a su manifestación pública mediante actividades realizadas en el municipio”.
  5. El capítulo II debería incluir el “Premio a la convivencia” en la que cualquier ciudadano, por su comportamiento, pueda ser gratificado y / o condecorado
  6. Art. 31.c, añadir al final “ y que vaya delimitado por algún elemento físico o indicado con un cartel o leyenda”.
  7. Art.33.2 Tenemos dudas que pueda interferir en el derecho a la manifestación artística en la propiedad privadas.
  8. Art. 36.2 Se quiere entender en “Edificios públicos”, puesto que la colocación d e pancartas en edificios privados puede coartar el derecho a la libertad de expresión.
    Art. 36.3 Estos lugares deberán estar distribuidos por todos los barrios de la ciudad, visibles y accesibles para la población.
  9. Art. 36.7.-añadir “siempre que no haya un buzón para recoger la publicidad”
  10. Art. 41.4. Hay que especificar que sólo para las plantas que den al exterior. El Art. 41 entra en colisión con el Art. 146 y además debería estar en sintonía con el Art. 145.e
  11. Debería indicarse en el Art.36.1 la prohibición expresa de pancartas, carteles, vallas, etc. que sean homófonos, xenófobo, racistas y/o sexistas.
  12. Art. 46.- cualquier tipo de celebración particular que implique tirar elementos a la acera pública deberá ser recogido por los interesados.
  13. Art. 47. Los ciudadanos tienen la obligación de clasificar su basura Art. 47.1 A tal efecto se colocarán carteles informativos en los contenedores.
    Art. 47.4 está prohibido dejar papel y cartón en el suelo, cerca de los contenderos. Las empresas y comercios pequeños tienen prohibido utilizar los contenedores dirigidos a los vecinos siempre que no haya un convenio específico a tal efecto (ver alegación artículo 49).
  14. El Art. 49 debe ajustarse a la ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
    En el Art. 17.3 de dicha ley se indica que el productor u otro poseedor inicial de residuos comerciales no peligrosos deberán acreditar documentalmente la correcta gestión de sus residuos ante la entidad local. En caso de que se acoja al sistema público de gestión debe indicarse en qué términos y reflejarse en la ordenanza. En cualquier caso, y dado que no se especifica dicho extremo, debería diferenciar al pequeño comercio en atención a los Kg. de residuos producidos.
    En cualquier caso en el Anexo IV de la ley 22/2011, de 28 de julio se establecen ejemplos de prevención de residuos, en aras a concienciar a la población.
    Debería también indicarse el horario de trabajo de los camiones recolectores con el fin de evitar molestias a los ciudadanos.
  15. Art. 76.2 /77.Hacer hincapié en los horarios para evitar la saturación de los vecinos colindantes ( especialmente altavoces exteriores).
  16. Art. 145.3.a Introducir el término “ xerojardinería “. Debería incluirse la potestad del Ayuntamiento para dictar normas en caso de sequía que afecten al uso público del agua potable: piscinas privadas, lavado de coches, etc.
  17. Falta Índice y paginación de la OSC

Lo que alegamos a los efectos oportunos.

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